Obtén una residencia legal para estudiar
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país. Esta residencia puede extenderse por otros 12 meses.
¿Cuáles son los requisitos?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o de residencia de los últimos cinco años. - No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
La matriculación en la formación elegida debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. Además, el solicitante debe presentar pruebas de matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
Si la formación supera los doce meses, se puede solicitar una prórroga de otros doce meses.
¿Se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo?
Una vez completada la formación, el solicitante debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo junto con un contrato de trabajo y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
Por último: Es importante que el solicitante no haya iniciado los estudios en el momento de la solicitud, sino que debe comprometerse a hacerlo. En caso de que se obtenga el arraigo, el solicitante debe matricularse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Además, ten en cuenta que el curso debe ser 100% presencial, y no se admiten formaciones online.
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