Muchas son las personas que ingresan a España con un permiso temporal, bien sea como turistas, estudiantes o similares. No obstante, por diversas causas, pasado el tiempo reglamentario permanecen en territorio español, convirtiéndose su estancia en irregular.
Para normalizar esta situación, la legislación prevé la figura de arraigo en sus diferentes tipos (social, laboral y familiar). Si este es su caso, le informaremos todo para que inicie su solicitud de arraigo.
¿Qué es el arraigo social?
Esta figura es una autorización de residencia temporal dentro del territorio español, por circunstancias excepcionales. Está dirigido a aquellos extranjeros, que han permanecido en España de forma continua e irregular por lo menos tres años. Además, se da en los casos de estar sin contrato de trabajo, siendo autónomo o por cuenta propia.
A su vez, estas personas, deben demostrar sus vínculos de índole familiar o integración social.
¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?
Para poder solicitar el arraigo social, es importante que el interesado cumpla con los siguientes requisitos de forma concurrente. Esto quiere decir que, de faltar uno de ellos, la solicitud será denegada o inadmisible para su tramitación.
Por ello, es importante asesorarse con abogados expertos en materia de extranjería, en todo caso, recuerde que nos encontramos en Barcelona a su orden.
Libre de antecedentes penales
El interesado no debe poseer antecedentes penales en el país de origen o en el que haya residido en los últimos cinco años anteriores a su llegada a España, tampoco debe tener antecedentes penales en el territorio español. Debe acreditarse esto mediante los certificados oficiales que expidan las autoridades.
Contrato de trabajo
Este requisito posee algunas variantes, así que describiremos brevemente cada una de ellas. De forma genérica y en el escenario ideal, se debe contar con un contrato de trabajo. Éste con una vigencia mínima de un año para el momento de la solicitud. También serán perfectamente válidos, varios contratos a tiempo parcial de trabajos relacionados y correspondiente a la misma actividad. Al aportar este documento, debe estar firmado por el empleador y el trabajador.
En contraposición a lo anterior, puede darse el caso en que el particular no tenga una oferta o contrato de trabajo, caso en el cual tiene dos opciones:
– Solicitar el arraigo sin autorización para trabajar, demostrando que cuenta con los medios económicos suficientes para su sustento. Esto puede ser demostrando el vínculo con ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho, quienes deben ser residentes legales en España y quienes cuenten con suficientes recursos para el sustento del grupo familiar y del interesado.
– Indicar y demostrar que el solicitante trabajará por cuenta propia. En este sentido, debe demostrar que realizará una actividad profesional por su cuenta o presentar un plan de emprendimiento en España.
Si se opta por esta vía, se deberá acreditar un plan de empresa, en el cual se especifiquen los clientes, el tipo de actividad a desarrollar, ingresos estimados, etc.
Del mismo modo, la existencia de medios económicos destinados a la inversión y para vivir en el país. Por supuesto esa actividad debe cumplir los requisitos de ley para el funcionamiento de la actividad y poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada, para su ejercicio.
¿Qué documentación necesitaré para solicitar el arraigo social?
Impreso de solicitud, modelo oficial (EX–10), completado y firmado por el solicitante
Documentos que acrediten la situación exacta de cada solicitante.
Copia del pasaporte
Procedimiento general
El trámite deberá iniciarlo el propio interesado ante las Oficinas de Extranjería, personalmente, gestionando cita previa y acudiendo el día y hora fijados. No obstante, desde el año 2020, motivado al Estado de Alarma por la Covid-19, se habilitó el canal telemático.
En cualquiera de las vías, deberá presentar los documentos antes señalados y fotografía a color, fondo blanco y tamaño carnet.
La Oficina de Extranjería, una vez realizada la solicitud, tendrá un plazo de tres meses para dar respuesta.
Una vez se notifique la resolución de concesión del arraigo social, el interesado tendrá un mes para que el empleador dé de alta en la Seguridad Social.
Si por el contrario, el arraigo social es denegado, en el plazo de un mes podrá presentarse recurso potestativo de reposición.
Este permiso tendrá vigencia de un año, al llegar su vencimiento podremos solicitar la modificación de este permiso de residencia para una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
Contáctanos
Nuestro objetivo principal es prestar el más riguroso asesoramiento legal a empresas y particulares, desde el conocimiento, honestidad y especialización en las diferentes áreas que ofrece el derecho. Ofrecemos nuestros servicios en el sector de Málaga y a nivel internacional.
Somos tu socio confiable en asuntos migratorios. Somos un equipo de abogados especializados en extranjería, dedicados a simplificar y agilizar sus procesos legales.
Servicios
Menú
Dirección
Calle Gutierre de Cetina Nº 33 Bajo
© 2024 All Rights Reserved.