
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería, para aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular en España. Existen cuatro tipos de arraigo: social, laboral, familiar y para la formación. Para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo, hay que dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde se reside, con la documentación exigida. La Administración tiene un plazo de tres meses para dictar una resolución, en caso de no dictarse en plazo deberá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo. Una vez concedido el permiso, tendrá un tiempo de vigencia de un año desde el alta en la Seguridad Social o desde la notificación en caso de tener medios propios de subsistencia 1.
Los documentos necesarios para solicitar el arraigo varían según el tipo de arraigo que se solicite. A continuación, se detallan los documentos necesarios para cada tipo de arraigo:
- Arraigo social: Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, así como la existencia de vínculos familiares o sociales con españoles o extranjeros residentes en España.
- Arraigo laboral: Contrato de trabajo o oferta de empleo por un periodo mínimo de un año, así como la documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Arraigo familiar: Documentación que acredite la existencia de vínculos familiares con españoles o extranjeros residentes en España, así como la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de un año 123.
- Arraigo para la formación: Documentación que acredite la admisión en un centro de enseñanza para cursar estudios, así como la documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años 4.
Documentos
• Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) 1243.
• Pasaporte en vigor o documento de viaje sustitutivo 523.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen y de los países en los que el extranjero haya residido durante los últimos cinco años 2.
• Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante el periodo mínimo exigido para cada tipo de arraigo
• Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
o Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
• Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
o Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
o DNI del ciudadano español.
• Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
o Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
o DNI del ciudadano español.
• Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
o Certificado de nacimiento del solicitante.
o Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.



Procedimiento para solicitar el arraigo
Existe un procedimiento general para solicitar el arraigo, aunque como veremos, también hay particularidades a tener en cuenta, según el arraigo específico que se solicite.
Lo primero a tener en cuenta es que este procedimiento debe ser realizado por el propio extranjero. De igual manera, aunque es un trámite personalísimo, no existe impedimento alguno para que el solicitante sea asistido por un letrado con experiencia en asuntos de extranjería.
Por su parte, el extranjero solicitante tiene que reunir los siguientes requisitos:
– No ser un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
– El extranjero no debe estar dentro del plazo de retorno voluntario (exigido una vez aprendido o siéndole exigida su salida del País por condición irregular).
– No contar con la condición de prohibición de entrada al territorio español.
Asimismo, la solicitud obligatoriamente debe ser realizada ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia en dónde el solicitante esté domiciliado. En todo caso, no dude en contactarnos para señalarle cual es la delegación que le corresponda según el lugar en donde se encuentre localizado.
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