Reagrupación Familiar
Nos encontramos frente a una autorización de residencia temporal, dirigida a los familiares de los extranjeros no comunitarios residentes en España. Este procedimiento de extranjería, le permite a un ciudadano no europeo (reagrupante), que cuente con un permiso de residencia en España, traer a sus familiares (reagrupados) al territorio español.
En este punto, resulta importante señalar que para poder iniciar este trámite, el extranjero residente en España debe haber renovado su autorización de residencia inicial. En otras palabras, si usted apenas se encuentra dentro del período de vigencia de su primer permiso de residencia, no podrá reagrupar a sus familiares todavía.
¿Qué familiares puedo reagrupar?
Un aspecto esencial de este tipo de permiso, es que no va dirigido a cualquier familiar del extranjero. La legislación busca proteger a la familia directa y los vínculos afectivos más cercanos.
Cónyuge o pareja de hecho
Para reagrupar a su cónyuge o pareja de hecho, debe tener en cuenta que la unión debe encontrarse registrada. No obstante, para el caso de las relaciones afectivas análogas a la conyugal, no registradas, cuya existencia fuese anterior a la residencia del reagrupante en España, se puede demostrar su vigencia por cualquier medio de prueba admitido en derecho
Nacionalidad por opción
Es probable que le interese reagrupar a un familiar distinto a los antes mencionados; por ejemplo, un sobrino, hermano, tío, nieto u otros. La alternativa para ello es, la reagrupación de la familia extensa.
Sin embargo, esta reagrupación solo la pueden solicitar quienes posean nacionalidad española o de algún Estado de la Unión Europea. Si cumple con ese requisito principal, podrá reagrupar a nietos, hijos mayores de 21 años, sobrinos, hermanos o tíos, siempre que éstos dependan económicamente del reagrupante y se encuentren a su cargo.
Hijos propios y los de la pareja o cónyuge
En este caso, los hijos deben ser menores de 18 años o mayores de esta edad si tienen alguna discapacidad, que les impida cubrir sus propias necesidades.
Si se trata del hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer la patria potestad de forma exclusiva o habérsele otorgado la custodia.
Para estos supuestos, se deberá acreditar el vínculo mediante certificado de nacimiento.
Padres y suegros
Es el grupo de familiares que más requisitos debe cumplir, por lo que puede ser algo más complejo de tramitar.
Requisitos para reagrupación familiar en España
En los apartados anteriores pudimos adelantar algunos requisitos específicos que se deben cumplir, según el familiar que desee reagrupar. Pero además, el interesado deberá reunir de forma general los que a continuación se señalan:
El reagrupante, debe ser ciudadano extracomunitario. En este orden de ideas, no puede ser familiar de ciudadanos de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo, pues a ellos les aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
Este es un trámite que iniciará el extranjero con un permiso de residencia renovado, por lo que será un requisito indispensable, no encontrarse de forma irregular en territorio español.
Como ya es común a las solicitudes de residencia, el interesado (reagrupante y reagrupado) debe carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior. Además, no deberá tener prohibición de entrada a España o a los países con los que España mantenga convenio en ese sentido. Tampoco deberá encontrarse cumpliendo el plazo de compromiso de no retorno al país.
Medios económicos suficientes
Estos deben poder cubrir las necesidades de la familia. Para poder realizar el cálculo de estos medios, se pueden incluir los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España y que conviva con el reagrupante.
En este sentido, se estima que las cuantías mínimas para familias de dos integrantes (reagrupante y reagrupado) será de una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Mientras que, por cada miembro adicional se sumará el 50% del IPREM.
Para acreditar dichos ingresos, se deberá aportar un contrato de trabajo con una vigencia mínima de un año vista o de carácter indefinido, así como las 6 últimas nóminas. En caso de ser autónomo, se deberá presentar la última declaración del IRPF.
Disponer de vivienda adecuada
La Oficina de Extranjería evaluará las condiciones de la vivienda donde habitarán el reagrupante y su familia reagrupada. Así, se asegurará de que sea suficiente para todos los miembros, atendiendo al tamaño del inmueble, cuántas personas vive en ella, el estado general de la misma, etc.
Procedimiento para la solicitud
Teniendo claros los requisitos que deberá reunir, pasemos a conocer el procedimiento. Bien sea ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o de manera telemática, el reagrupante presentará la solicitud junto con todos los recaudos necesarios.
En un plazo de 45 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, recibirá la resolución. De ser concedida, el reagrupado tendrá 2 meses desde la notificación de la concesión, para solicitar el correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular del país de residencia, que tendrá máximo 2 meses para notificar la concesión del visado.
El reagrupado, en un plazo de 3 meses deberá ingresar al territorio español, y una vez en el país contará con un mes para solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Documentación
- Copia completa del pasaporte, titulo de viaje o cedula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar ( contrato de trabajo y últimas nóminas, Declaración del IVA, Dinero en cuenta, debida a la percepción de rentan periódicas )
- Informe Favorable de Vivienda adecuada
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: Certificado de Matrimonio Apostillado, y traducido en su caso
- En el supuesto de hijos: Certificado de Nacimiento Apostillado y Traducido en su caso
- Antecedentes penales (apostillados)
- pago de tasas
- asistencia sanitaria sin copago
- Justificación de que ella sigue siendo empleada del hogar, vida laboral
- Justificante bancario de lo que paga de alquiler últimos 3 meses
- Justificante de nómina empleado del hogar
- Certificado de matrimonio actualizado y apostillado
- Declaración de la renta si la hace
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